Articulo 86 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 86. Programas de tecnificación y proyectos especiales de entrenamiento
Vigente
Los programas de tecnificación y los proyectos especiales de entrenamiento serán elaborados por los centros deportivos, con la colaboración de las federaciones deportivas. La administración deportiva autonómica de las Illes Balears deberá aprobarlos.