Articulo 86 Deporte de Cantabria
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»Artículo 86. Ejecución de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que la ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación en cuyo supuesto se suspenderá hasta la firmeza de la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000