Articulo 86 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 86. Criterios para la graduación.

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Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

  1. La existencia de intencionalidad.

  2. La obtención de lucro o beneficio.

  3. La reincidencia, entendiéndose producida cuando el responsable de la infracción haya cometido, en el término de un año, una infracción de la misma naturaleza y haya sido declarada por resolución firme.

  4. Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

  5. El que haya habido advertencias previas de la Administración.

  6. La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que ocasionaron la incoación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003