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Articulo 86 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 86. Sistemas.

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1. Las normas estatutarias de los clubes y federaciones deportivas asturianas podrán prever sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje, destinados a resolver diferencias o cuestiones litigiosas planteadas entre sus miembros, con ocasión de la aplicación de las reglas deportivas.

2. Las cuestiones que podrán ser objeto de conciliación o arbitraje se determinarán reglamentariamente, en los términos de la legislación general sobre la materia.