Articulo 86 Creación de l...s agrarios

Articulo 86 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 86. Reserva, modificación y anulación de menciones reservadas facultativas

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A fin de tener en cuenta las expectativas de los consumidores, también en relación con los métodos de producción y la sostenibilidad en la cadena de suministro, así como el avance de los conocimientos científicos y técnicos, la situación del mercado y la evolución de las normas de comercialización y de las normas internacionales, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que:

a) se reserva una mención reservada facultativa suplementaria y se establecen sus condiciones de uso;

b) se modifican las condiciones de uso de una mención reservada facultativa, o

c) se anula una de ellas.