Articulo 86 Coordinación ... I Balears

Articulo 86 Coordinación de las policías locales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Iniciación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves pueden acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado 4 del artículo 79 de esta ley.

2. El acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador por falta leve tiene que contener los hechos que lo motivan y el nombramiento de la persona instructora y del secretario o secretaria, que se les ha de notificar, los cuales deben notificar el acuerdo al funcionario sometido al expediente, con una copia de las actuaciones recogidas en el expediente, y deben citarlo para que comparezca con el fin de ser oído en declaración.

3. En el acto de comparecencia, el funcionario o funcionaria puede alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes y proponer las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013