Articulo 86 Coordinación ...de Galicia

Articulo 86 Coordinación de policías locales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Cancelación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.

2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratase de faltas leves, o dos y tres años, respectivamente, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionada la persona expedientada por hechos cometidos en esos mismos periodos.

3. La cancelación surtirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo solicitasen las autoridades competentes para ello, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los solos efectos de su expediente personal.

Modificaciones