Articulo 86 Cooperativas de Navarra

Articulo 86 Cooperativas de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Otras formas de colaboración no cooperativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las cooperativas podrán celebrar, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, conciertos para intercambios de servicios, materias primas, productos y mercaderías, formación de fondos de compensación, establecimiento de dirección única en las operaciones concertadas, creación de sociedades de garantía recíproca y cualesquiera otros actos u operaciones que faciliten o garanticen la consecución de los fines de las cooperativas.

2. Las cooperativas podrán asociarse con otras personas físicas o jurídicas, así como tener participación en ellas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

3. Los beneficios obtenidos por las cooperativas en los supuestos a que se refieren los apartados anteriores se destinarán a sus fondos de reserva obligatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006