Articulo 86 ciencia
Artículo 86. Promoción científica en el exterior
1. La Administración de la Generalitat debe proyectar la actividad científica en el exterior de los investigadores de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat y fomentar los intereses de Cataluña en el ámbito de competencia de la Generalitat y en el marco legal aplicable.
2. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar por el impulso de Cataluña en la compartición y colaboración científicas internacionales y por la difusión y el reconocimiento de la investigación que se desarrolla prioritariamente desde Cataluña, con el fin de ampliar la colaboración, la conexión y la proyección internacional del talento, desarrollar alianzas estratégicas con países y regiones líderes y contribuir a la captación de fondos internacionales para la investigación, la valoración y la transferencia del conocimientos.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023