Articulo 86 Caza de Navarra
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»Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
Vigente
1. Los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial.
2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2016.
Modificaciones
- Modificación realizada (86) por LEY FORAL 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.
(BON de 01-02-2016) en vigor desde 02-02-2016 - Artículo modificado por LEY FORAL 12/2011, de 1 de abril, de modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
(BON de 11-04-2011) en vigor desde 12-04-2011