Articulo 86 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 86. Prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de tres años, las graves; y en el de un año, las leves. Y las sanciones previstas en esta ley prescribirán a los cuatro años las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años las impuestas por infracciones graves y al año las impuestas para infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se rige por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021