Articulo 86 Caza de Galicia
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Artículo 86. Infracciones muy graves

Vigente

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Son infracciones muy graves.

1. Usar en terrenos cinegéticos sin autorización instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos por el artículo 69.1.

2. Usar o portar en terrenos cinegéticos sin autorización cualquier tipo de bala, cartucho o proyectil que hubiera sido manipulado con posterioridad a su fabricación, o balas explosivas.

3. Usar con fines de cazar en terrenos cinegéticos gases, sustancias venenosas, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, o productos para crear olor y los explosivos.

4. Utilizar cualquier medio de transporte para disparar con armas en día, periodo, lugar o circunstancias prohibidas.

5. Cazar animales domésticos.

6. Impedir a los/las agentes de la autoridad realizar las actuaciones de investigación del paradero de piezas de caza ilegalmente cobradas.

7. Cazar especies con aparatos electrocutantes o paralizantes capaces de matar o aturdir.

8. Cazar con armas u otras artes autorizadas en terrenos con prohibición permanente de cazar, cuando existieran en sus accesos señales o carteles indicativos de tal condición.

9. Cazar en refugios de fauna o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido y señalizado sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se hubiera cobrado pieza alguna.

10. La introducción de especies alóctonas y la manipulación genética de especies cinegéticas destinadas a su liberación en el medio natural, salvo autorización expresa de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza.

11. Cazar sirviéndose del fuego.

12. Agredir o amenazar a los/las agentes de la autoridad cuando se encontrasen en el ejercicio de sus funciones.

13. Instalar cercados electrificados con fines cinegéticos.

14. Cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en las esperas nocturnas autorizadas.

15. Incumplir quien sea titular de las explotaciones cinegéticas comerciales lo establecido en el artículo 28 en lo referente al seguro de responsabilidad civil.

16. Usar o portar con fines de caza por terrenos cinegéticos armas de fuego de las prohibidas por el artículo 66 o armas con munición no autorizada o prohibida cuyo uso no esté contemplado como infracción específica en la presente ley.

17. Usar los dispositivos auxiliares que se relacionan en el artículo 68.

18. Cazar con armas bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga que pueda alterar o altere sensiblemente las facultades normales del/de la cazador/a o su capacidad de reacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014