Articulo 86 Caza de Extremadura
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Artículo 86. Infracciones graves y sus sanciones.

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1. Son infracciones graves las siguientes:

1.º No entregar la licencia de caza a la Administración, tras ser requerido para ello.

2.º Cazar a pesar de estar inhabilitado para ello por una resolución que haya agotado la vía administrativa.

3.º Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización en el plazo establecido reglamentariamente.

4.º Destruir, deteriorar, sustraer o cambiar de localización las señales de los terrenos o las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza, sin estar autorizado para ello.

5.º Disparar en dirección a las Zonas de Seguridad o a los Terrenos no Cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlos con la munición.

6.º Cazar incumpliendo las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas en las Zonas de Seguridad.

7.º Cazar en los Refugios para la Caza sin contar con autorización especial para ello o hacerlo incumpliendo las condiciones de la misma.

8.º Cazar sin permiso o en modalidades no permitidas en terrenos cinegéticos gestionados por la Administración, excepto Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza.

9.º Cazar en los enclaves cuando esté prohibido hacerlo.

10.º Cazar en las Zonas de Caza Limitada en las que esté prohibido, salvo autorización especial para ello.

11.º Utilizar medios o practicar modalidades de caza distintas a las permitidas en las Zonas de Caza Limitada.

12.º Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta ley y su desarrollo.

13.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza mayor.

14.º El fraude, ocultación o engaño en la acreditación de la titularidad de los derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético para la constitución, modificación o cambio de titularidad de un coto.

15.º No presentar o falsear los datos que sobre el aprovechamiento cinegético de los terrenos han de facilitarse a la Administración o de cualesquiera otros que sea preceptivo facilitar.

16.º Realizar acciones no previstas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos o el incumplimiento de lo dispuesto en ellos, salvo autorización especial.

17.º La tenencia en cautividad de piezas de caza consideradas medios auxiliares para la caza sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, o incumpliendo las condiciones de la misma.

18.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre enfermedades, epizootias y venenos previstas en el artículo 33, sobre proliferación de especies previstas en el artículo 34 y sobre tenencia, utilización o comercialización de instrumentos o procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, previstas en el artículo 35, salvo cuando para ello sean utilizados venenos o explosivos, que constituirá la infracción muy grave prevista en el artículo 87.1.9.º.

19.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre el ejercicio de la caza con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares previstas en el artículo 36, a excepción de las realizadas con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.

20.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas en determinadas circunstancias ambientales o temporales previstas en el artículo 37 de esta ley, así como el incumplimiento de las prohibiciones de otras acciones en beneficio de la caza establecidas en el artículo 38 excluidas las previstas en las letras c), i), k), l), m) y n).

21.º Incumplir las condiciones de la autorización para levantar las prohibiciones mencionadas en los artículos 35 a 38 de la Ley de Caza.

22.º No disponer del libro de registro exigido a los talleres de taxidermia o no estar registrados todos los trofeos que se encuentren en el taller en dicho libro de registro.

23.º Incumplir las condiciones establecidas en la autorización de instalación o modificación de cerramientos cinegéticos, así como la reposición de los mismos sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.

24.º Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibirlos a la autoridad o sus agentes, cuando no esté tipificado de otro modo.

25.º Cazar incumpliendo las condiciones establecidas en los permisos de caza.

26.º Falsear los datos de la solicitud de la licencia de caza.

27.º Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles, así como no presentar para su revisión, a requerimiento de los agentes, la documentación preceptiva para la realización de cualquier actividad cinegética

28.º Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza, cuando no pueda ser tipificado de otro modo.

29.º Portar rifles, balas o cartuchos-balas, en una acción cinegética en la que no esté autorizada la caza mayor.

30.º Impedir la recogida de muestras de los animales abatidos en acciones cinegéticas para fines de inspección o investigación por parte de la autoridad o sus agentes o de personas o entidades debidamente autorizadas.

31.º Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización.

32.º Conducir o guiar recovas o rehalas en Terrenos bajo Gestión Pública u otros gestionados por la Administración a efectos cinegéticos, sin cumplir las condiciones fijadas en la autorización administrativa, salvo que el hecho pueda ser tipificado de otro modo.

33.º Incumplir las normas sobre transporte y comercialización previstas en el artículo 65 de esta ley.

34.º Incumplir las normas sobre talleres de taxidermia previstas en el artículo 67 de esta ley.

35.º Realizar acciones cinegéticas sometidas al régimen de comunicación previa, habiendo efectuado ésta sin los requisitos exigidos por esta ley y sus normas de desarrollo.

36.º Manipular o falsificar los precintos identificativos de las piezas de caza mayor así como incumplir las normas de precintado previstas reglamentariamente, con el fin de ocultar o acreditar su procedencia".

37.º Tutelar a cazadores sin licencia, sin estar inscrito en el Registro de Organizaciones profesionales de caza, sin autorización de tutela o incumpliendo el condicionado de la misma. La sanción se aplicará por cada cazador tutelado en las circunstancias citadas anteriormente.

38.º La introducción o salida de especies cinegéticas de granjas sin haber efectuado la comunicación previa prevista en el artículo 63.5.

2. Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 251 a 2.500 euros.

3. En los supuestos 7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 31.º y 32.º del apartado 1 de este artículo si se dan al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre un mes y dos años, o la suspensión de las autorizaciones o permisos especiales para utilizar determinados medios auxiliares de caza por el mismo periodo.

4. En el caso de que el responsable de las infracciones previstas en los supuestos 15.º, 16.º, 18.º, 22.º, 33.º, 34.º, 36.º y 37.º del apartado 1 de este artículo sea el titular de un Coto de Caza, y se den al menos dos de los criterios contemplados en las letras b), c), d) o f) del artículo 88.2, se acordará acumulativamente a la multa la suspensión de la actividad por un periodo máximo de dos años o la revocación de la autorización de que se trate e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo periodo.

5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.3 y 57.2 en relación con el 69.