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Articulo 86 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 86. Educación para el cambio climático

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1. La administración educativa debe promover la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos obligatorios y no obligatorios, incluido el ámbito universitario, a través de acciones como:

a) Ser conscientes de que los recursos del planeta son limitados y de que los compartimos con el resto de los seres vivos, que no es posible el crecimiento infinito, sino que somos ecodependientes.

b) Promover la reflexión sobre la necesidad de cambiar nuestro estilo de vida en armonía con la naturaleza repensando nuestra manera de organizarnos, nuestro modelo de consumo, de energía, turismo y de movilidad sostenible.

c) Empoderar a las personas para que se conviertan en agentes activos de cambio para construir comunidades justas y equitativas que persigan una buena vida no solo para los seres humanos, sino también para toda la biosfera, de la cual dependemos y formamos parte.

d) Fortalecer la resiliencia humana como la capacidad de adaptación positiva a los riesgos relacionados con el cambio climático y que nos ayuda a prepararnos para el reto de una transición ecológica.

2. La administración educativa, con la colaboración de la conselleria competente en materia de cambio climático, debe incorporar en los currículums educativos y en la formación del profesorado, los contenidos, las nuevas metodologías y modelos de organización que resuelvan los retos y contribuyan al desarrollo de los objetivos para la ciudadanía global marcados en la Agenda 2030, con las especificidades de nuestro territorio.

3. La administración educativa debe impulsar la implantación de titulaciones de formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022