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Articulo 86 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 86. Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes.

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Se verificará, con carácter previo a la valoración técnica para la declaración de idoneidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos en las personas oferentes:

a) Pleno ejercicio de los derechos y requisitos establecidos en el Código Civil.

b) Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en concreto peligro la vida de algún ocupante menor de edad del vehículo del infractor, así como por delitos que hayan tenido como sujeto pasivo de los mismos a una persona menor de edad. En el caso de adopción conjunta, este requisito se establece para cada uno de los solicitantes.

c) Ausencia de discriminación por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad que se acreditará en el formulario de solicitud.

d) Haber completado y superado el curso de formación previa a que se refiere el artículo anterior.

e) Residencia de las personas oferentes en Castilla-La Mancha, excepto los casos de colaboración inter autonómica.