Articulo 86 Archivos y Documentos

Articulo 86 Archivos y Documentos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Integridad del Patrimonio Documental Madrileño

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. No se podrá eliminar ningún documento constitutivo del Patrimonio Documental Madrileño y que, por lo tanto, figure inscrito en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.

2. La eliminación de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño exigirá su exclusión del mismo mediante el siguiente procedimiento:

a) Los documentos de titularidad pública a que se hace referencia en la letra a) del artículo 80.1 quedarán excluidos automáticamente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56.

b) Los documentos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 y en los apartados 2 y 3 del artículo 80 quedarán excluidos mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, previo dictamen o informe tanto del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, como de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos ámbitos competenciales.

3. La eliminación de documentos de titularidad pública que no formen parte del Patrimonio Documental Madrileño por no estar incluidos en alguna de las categorías previstas en el artículo 80.1 requerirá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2.