Articulo 86 Agraria
Articulo 86 Agraria

Articulo 86 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Forma de realizar el control oficial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El control oficial se realizará conforme a las prescripciones de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con los criterios válidamente adoptados por órganos de coordinación nacionales.

2. Las autoridades competentes investigarán los casos en los que exista la sospecha de incumplimiento, y cuando se demuestre, determinarán su origen y alcance, así como las responsabilidades de los operadores. También adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los operadores pongan remedio a la situación y evitar que persista el incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015