Articulo 86 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 86 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 86. Medidas de prevención, control y represión.

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La Administración regional y los órganos federativos regionales competentes adoptarán las medidas pertinentes en materia de prevención, control y represión de todo tipo de acciones violentas, racistas, xenófobas o intolerantes que tengan su origen en actividades deportivas sujetas al ámbito competencial en materia de deporte que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015