Articulo 86 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 86. Medidas de prevención, control y represión.
Vigente
La Administración regional y los órganos federativos regionales competentes adoptarán las medidas pertinentes en materia de prevención, control y represión de todo tipo de acciones violentas, racistas, xenófobas o intolerantes que tengan su origen en actividades deportivas sujetas al ámbito competencial en materia de deporte que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015