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Articulo 86 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 86. Personas espectadoras y usuarios

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1. Tienen la condición de espectadores las personas físicas que presencien un espectáculo deportivo, una ceremonia deportiva o una manifestación deportiva.

2. Las personas espectadoras con la condición de abonadas tienen derecho a asistir a los espectáculos deportivos organizados por la entidad deportiva correspondiente, durante un periodo temporal determinado.

3. Tienen la condición de usuarios de las instalaciones deportivas, las personas físicas que hacen uso de la instalación para la práctica de la actividad física o deportiva.

4. Los estatutos de la entidad deportiva pueden prever si la condición de miembro asociado lleva consigo también la de ser persona espectadora y/o usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023