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Articulo 86 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 86. Obligación de los poderes públicos.

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Los poderes públicos adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad de las personas participantes en actividades deportivas, así como de terceras personas y entidades, y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.