Articulo 86 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 86 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 86. Infracciones muy graves.

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1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

b) La inactividad o dejación de funciones de las personas miembros de los órganos deportivos que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.

c) El reiterado y manifiesto incumplimiento por parte de las entidades deportivas afiliadas a las federaciones correspondientes de las previsiones reglamentarias de la Administración o de las normas estatutarias federativas relativas a la idoneidad de las instalaciones de su titularidad destinadas a la práctica o enseñanza deportiva.

d) La realización o prestación de servicios de forma reiterada relacionados con la enseñanza, formación, dirección, entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin la titulación correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración y por las federaciones deportivas en materia de titulaciones deportivas.

e) El quebrantamiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves o muy graves consistentes en la inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas o suspensión de licencia.

f) El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja, o simple convenio, el resultado de un encuentro, prueba o competición.

g) La promoción, la incitación al consumo o el consumo de sustancias prohibidas o la utilización en la práctica deportiva de métodos legal o reglamentariamente prohibidos y, cualquier acción u omisión que impida el debido control de aquellas sustancias o métodos.

h) La agresión, intimidación o coacción a jueces y juezas, personal arbitral, deportistas, personal técnico, personas entrenadoras, personal delegado, personal directivo y demás personas pertenecientes a cualquier otro estamento de la federación y al público en general, motivadas por la celebración de un evento deportivo.

i) La protesta o actuación colectiva o tumultuaria que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.

j) La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces y juezas, personal arbitral y técnico, personas entrenadoras, personal directivo y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.

l) Las declaraciones públicas de deportistas, personal técnico, personas entrenadoras, jueces y juezas, personal arbitral, directivo o socios y socias que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.

m) La organización y colaboración en la realización de actividades deportivas que incumplan las determinaciones que en materia de seguridad y cobertura de riesgos en las actividades deportivas se establezcan reglamentariamente, cuando la realización de la actividad genere muy graves riesgos para terceras personas.

n) El desempeño por personal técnico deportivo y demás profesionales deportivos de su labor con menores sin la aportación del certificado negativo del registro de delincuentes sexuales a la entidad para la que prestan servicios.

2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves de quienes ostenta la presidencia y del personal directivo de las federaciones deportivas de Canarias las siguientes:

a) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

b) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y demás órganos federativos, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

c) La no ejecución de las resoluciones u otras órdenes y requerimientos de la Administración deportiva autonómica, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte adoptados en el ejercicio de sus funciones.

d) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de modo continuado y regular, de los órganos colegiados federativos.

e) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por entes públicos.

f) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto, sin la autorización reglamentaria.

g) La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas siempre que hubiera mediado mala fe.

h) La tramitación de licencias para las que se exigen la aportación del certificado negativo del Registro de personas delincuentes sexuales sin dicho certificado.

i) La colaboración, patrocinio o autorización de actividades deportivas que incumplan las determinaciones que, en materia de seguridad y cobertura de riesgos en las actividades deportivas, se establezcan reglamentariamente.

j) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con la Administración autonómica.

k) El otorgamiento discrecional de ventajas, excepciones o privilegios a clubes o deportistas que supongan una vulneración del principio de igualdad de trato.

l) Impartir una formación de técnico deportivo que no esté ni legitimada ni reconocida por ninguna de las normativas en vigor, ni avalada por tanto por las administraciones competentes para ello.

3. Las federaciones deportivas, a través de sus respectivos estatutos y reglamentos, podrán adaptar las infracciones previstas en los apartados anteriores, a las especialidades de las distintas modalidades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019