Articulo 86 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 86.-Medidas de prevención, control y represión.

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Todas las Administraciones públicas y entidades deportivas se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo y la intolerancia en el deporte, en los términos de la legislación estatal en la materia, preservando el juego limpio y la convivencia, a través de las siguientes medidas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias:

a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidos a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y/o discapacidad, y la intolerancia en el deporte, contemplando determinaciones adecuadas en los aspectos social y educativo.

b) El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre el público y los deportistas y estimulando su participación activa en el deporte.

c) La dotación y convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan a deportistas, personal técnico, equipos, aficiones, entidades patrocinadoras y medios de comunicación.

d) El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya sea mediante gestos simbólicos.

e) Las federaciones deportivas incluirán en sus programas de formación contenidos directamente relacionados con la formación en valores, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación de personas con discapacidad, la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y la intolerancia en los cursos de entrenadores o entrenadoras y árbitros o árbitras.

f) La consideración como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género y/o discapacidad y la intolerancia en el deporte.