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Articulo 86 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 86. Plazo y forma de justificación

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1. Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia realizarán el adecuado seguimiento de la prestación.

2. El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la prestación se entenderá justificado siempre y cuando la persona o personas perceptoras lleven a cabo el acogimiento por el que ha recibido la prestación cumpliendo los deberes derivados del mismo. Este extremo será comprobado de oficio por el órgano concedente a través del informe de seguimiento del acogimiento. No obstante, si lo estimara pertinente, el órgano concedente podrá requerirles los documentos necesarios.

3. Las prestaciones por gastos médicos cualificados deberán justificarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de concesión mediante la presentación de las facturas correspondientes si no se hubieran aportado junto a la solicitud.

Cuando el gasto médico o terapéutico financiado tuviera una duración plurianual por tratarse de un tratamiento continuado, y la persona acogedora hubiera presentado solicitud adjuntando un presupuesto, en el mismo deberá especificarse el plazo de duración del tratamiento con indicación de la fecha de inicio y finalización prevista, desglosándose las actuaciones del tratamiento individualizables con los importes que les correspondan a cada una. En este caso, la justificación se efectuará antes del 31 de enero de cada ejercicio siguiente teniendo en cuenta las anualidades de duración del tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021