Articulo 86 Accesibilidad universal

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Artículo 86. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.

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Los procedimientos sancionadores que se incoen de acuerdo con lo establecido en esta ley deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en los citados procedimientos. Dichos procedimientos deberán estar documentados de manera que faciliten su comprensión por las personas con discapacidad intelectual o cognitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023