Articulo 851 Código civil

Articulo 851 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 851

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889