Articulo 85 Vivienda de I Balears
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Artículo 85. Concepto y clasificación

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones o las omisiones que establece esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018