Articulo 85 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 85. Concepto y clasificación
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones o las omisiones que establece esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018