Articulo 85 Vivienda de Galicia

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Artículo 85. Competencia.

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Corresponde a la directora o al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar a la persona instructora y secretaria, así como a las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012