Articulo 85 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 85 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Actas de inspección

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.

La persona ante la que se extienda el acta podrá hacer las alegaciones o aclaraciones que estime convenientes para su defensa, que se reflejarán en el acta correspondiente, según se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018