Articulo 85 Turismo, ocio y hospitalidad
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»Artículo 85. Actas de inspección
Vigente
Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.
La persona ante la que se extienda el acta podrá hacer las alegaciones o aclaraciones que estime convenientes para su defensa, que se reflejarán en el acta correspondiente, según se establezca reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018