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Articulo 85 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 85. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.

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1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la vía administrativa, corresponderá al órgano competente para la incoación de procedimiento.

2. En los casos en los que la resolución sancionadora incluya un requerimiento para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o del establecimiento del que es titular, el órgano competente para la ejecución podrá imponer a aquélla multas coercitivas de un 10% de la cuantía de la sanción máxima fijada para la infracción cometida por cada día que pase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se realizaran las actuaciones ordenadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009