Articulo 85 Turismo de Galicia
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»Artículo 85. Centrales de reservas.
Vigente
Las centrales de reserva son las empresas que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada, sin tener capacidad para organizar viajes combinados y sin que, en caso alguno, puedan percibir de las usuarias o usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011