Articulo 85 Turismo de C. León
Artículo 85. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con.
1. En el caso de infracciones leves, multa desde 100 hasta 900 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) En el grado mínimo, de 100 a 300 euros.
b) En el grado medio, de 301 a 600 euros.
c) En el grado máximo, de 601 a 900 euros. 2. En el caso de infracciones graves, multa desde 901 hasta 9.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) En el grado mínimo, de 901 a 3.500 euros.
b) En el grado medio, de 3.501 a 6.000 euros.
c) En el grado máximo, de 6.001 a 9.000 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves, multa desde 9.001 hasta 90.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) En el grado mínimo, de 9.001 a 36.000 euros.
b) En el grado medio, de 36.001 a 65.000 euros.
c) En el grado máximo, de 65.001 a 90.000 euros.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011