Articulo 85 Transitorieda... República

Articulo 85 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 85. Activación y características fundamentales

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Una vez celebrado el referéndum y en caso de resultado favorable de la opción independentista, el Gobierno de la Generalidad activará un proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el objetivo de redactar y aprobar la Constitución de la República.