Articulo 85 TR Ley de universidades
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Articulo 85 TR. Ley de universidades

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Artículo 85. Instrumentos de modernización.

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1. La Consejería competente en materia de Universidades promoverá la integración de las enseñanzas virtuales en el ser­vicio público de educación superior mediante las acciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para facilitar la adecuación del sistema universitario de Andalucía al marco de interoperabilidad de la Junta de Andalucía.

2. Las Universidades andaluzas impulsarán la programa­ción de acciones dirigidas a estimular la creatividad y la in­novación docente y apoyar la vinculación de la docencia con el entorno social, asimismo desarrollarán modelos de oferta docente acordes con la formación a lo largo de la vida y con la movilidad. Por su parte, la Consejería competente en materia de Universidades impulsará líneas de renovación de la oferta docente.

3. Las Universidades públicas adoptarán modelos de ges­tión que modernicen su organización con el fin de dinamizar el servicio público y garantizar un marco de innovación ade­cuado. El personal de estas Universidades deberá adaptarse y utilizar las nuevas tecnologías y habilidades en el desempeño de sus funciones, a cuyo efecto las Universidades realizarán las acciones formativas necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013