Articulo 85 TR. Ley de universidades
Artículo 85. Instrumentos de modernización.
1. La Consejería competente en materia de Universidades promoverá la integración de las enseñanzas virtuales en el servicio público de educación superior mediante las acciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para facilitar la adecuación del sistema universitario de Andalucía al marco de interoperabilidad de la Junta de Andalucía.
2. Las Universidades andaluzas impulsarán la programación de acciones dirigidas a estimular la creatividad y la innovación docente y apoyar la vinculación de la docencia con el entorno social, asimismo desarrollarán modelos de oferta docente acordes con la formación a lo largo de la vida y con la movilidad. Por su parte, la Consejería competente en materia de Universidades impulsará líneas de renovación de la oferta docente.
3. Las Universidades públicas adoptarán modelos de gestión que modernicen su organización con el fin de dinamizar el servicio público y garantizar un marco de innovación adecuado. El personal de estas Universidades deberá adaptarse y utilizar las nuevas tecnologías y habilidades en el desempeño de sus funciones, a cuyo efecto las Universidades realizarán las acciones formativas necesarias.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013