Articulo 85 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 85. Criterios de graduación
Vigente
Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se gradúan teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009