Articulo 85 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 85 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 85. Multas coercitivas.

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Cuando los órganos competentes impongan sanciones o la obligación de adoptar medidas encaminadas a la restauración de las cosas al estado anterior a una infracción cometida, medidas para la corrección de deficiencias en el funcionamiento o características de la actividad o instalación o actuaciones que en cualquier forma afecten a la actividad o instalación que deban ser ejecutadas por sus titulares, en caso de incumplimiento, podrán imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mensual, y por una cuantía, cada una de ellas, que no supere el tercio de la sanción o del coste de la actuación impuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015