Articulo 85 TR de las dis...upuestario

Articulo 85 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 85.- Requisitos temporales.

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Los fondos que al último día del ejercicio económico no hubiesen sido utilizados mediante el procedimiento de habilitación pasarán a la Tesorería General del País Vasco.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011