Articulo 85 Tipología y f...s sociales

Articulo 85 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 85. Obligaciones de los centros de atención secundaria

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Los centros de atención secundaria, de titularidad pública o privada, están obligados al cumplimiento de las funciones propias de este nivel de atención que, de manera general prevé el artículo 19 de la Ley 3/2019.

Con el fin de garantizar la integración de las intervenciones y la complementariedad entre la atención primaria y la secundaria, así como la sinergia entre el SPVSS y el resto de los sistemas públicos de protección social, estos centros estarán obligados a realizar las siguientes actuaciones de forma regular:

1. Iniciar la elaboración o reelaborar el PPIS y comunicarse con la persona profesional de referencia y, en su caso, con las personas profesionales de la atención primaria de carácter específico.

2. Iniciar o actualizar la historia social única.

3.Trasladar a la atención primaria de carácter básico y al departamento, a través de los mecanismos y dispositivos que se establezcan, la información que se les requiera y aquella que estimen conveniente comunicar en interés de la persona usuaria.

4.Coordinarse con otros sistemas de protección social en función de las necesidades de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023