Articulo 85 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 85. Obligaciones de los centros de atención secundaria
Los centros de atención secundaria, de titularidad pública o privada, están obligados al cumplimiento de las funciones propias de este nivel de atención que, de manera general prevé el artículo 19 de la Ley 3/2019.
Con el fin de garantizar la integración de las intervenciones y la complementariedad entre la atención primaria y la secundaria, así como la sinergia entre el SPVSS y el resto de los sistemas públicos de protección social, estos centros estarán obligados a realizar las siguientes actuaciones de forma regular:
1. Iniciar la elaboración o reelaborar el PPIS y comunicarse con la persona profesional de referencia y, en su caso, con las personas profesionales de la atención primaria de carácter específico.
2. Iniciar o actualizar la historia social única.
3.Trasladar a la atención primaria de carácter básico y al departamento, a través de los mecanismos y dispositivos que se establezcan, la información que se les requiera y aquella que estimen conveniente comunicar en interés de la persona usuaria.
4.Coordinarse con otros sistemas de protección social en función de las necesidades de las personas usuarias.
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023