Artículo 85 ter Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 85 ter. Renuncia a la exención.
1. La exención del Impuesto aplicable a las entregas de oro de inversión, a que se refiere el apartado 1.º del artículo 85bis.1. de esta Ley Foral, podrá ser objeto de renuncia por parte del transmitente, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1.ª Que el transmitente se dedique con habitualidad a la realización de actividades de producción de oro de inversión o de transformación de oro que no sea de inversión en oro de inversión y siempre que la entrega tenga por objeto oro de inversión resultante de las actividades citadas.
2.ª Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
2. La exención del Impuesto aplicable a los servicios de mediación a que se refiere el apartado 2.º del artículo 85bis.1. de esta Ley Foral podrá ser objeto de renuncia, siempre que el destinatario del servicio de mediación sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen y siempre que se efectúe la renuncia a la exención aplicable a la entrega del oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-2000