Artículo 85 ter Impuesto ...or Añadido

Artículo 85 ter Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 85 ter. Renuncia a la exención.

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1. La exención del Impuesto aplicable a las entregas de oro de inversión, a que se refiere el apartado 1.º del artículo 85bis.1. de esta Ley Foral, podrá ser objeto de renuncia por parte del transmitente, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

1.ª Que el transmitente se dedique con habitualidad a la realización de actividades de producción de oro de inversión o de transformación de oro que no sea de inversión en oro de inversión y siempre que la entrega tenga por objeto oro de inversión resultante de las actividades citadas.

2.ª Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.

2. La exención del Impuesto aplicable a los servicios de mediación a que se refiere el apartado 2.º del artículo 85bis.1. de esta Ley Foral podrá ser objeto de renuncia, siempre que el destinatario del servicio de mediación sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen y siempre que se efectúe la renuncia a la exención aplicable a la entrega del oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-2000