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Articulo 85 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 85. Cuota tributaria.

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1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.

Mataderos:

Por animal

1.1.

Carne de vacuno:

1.1.1

Vacuno pesado.

5 euros

1.1.2

Vacuno joven.

2 euros

1.2.

Carne de solípedos/équidos.

3 euros

1.3.

Carne de porcino:

1.3.1

Animales de menos de 25 kg en canal.

0,50 euros

1.3.2

Animales de 25 kg en canal o superior.

1 euro

1.4.

Carne de ovino y caprino:

1.4.1

De menos de 12 kg en canal.

0,15 euros

1.4.2

Superior o igual a 12 kg en canal.

0,25 euros

1.5.

Carne de aves y conejo:

1.5.1

Aves del género gallus y pintadas.

0,005 euros

1.5.2

Patos y ocas.

0,01 euros

1.5.3

Pavos.

0,025 euros

1.5.4

Carne de conejo de granja.

0,005 euros

2.

Establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:

Por animal

2.1.

Caza menor de pluma.

0,005 euros

2.2.

Caza menor de pelo.

0,01 euros

2.3.

Ratites.

0,50 euros

2.4.

Mamíferos terrestres:

2.4.1

Jabalíes.

1,50 euros

2.4.2

Vacuno pesado.

5 euros

2.4.3

Vacuno joven.

2 euros

2.5.

Otros rumiantes.

0,50 euros

3.

Buques factoría, buques congeladores y buques de transporte de productos de la pesca por parte de agentes de control oficial de la Junta de Andalucía, por cada buque que se inspeccione:

3.1.

En el puerto de Dakar (Senegal).

3.491,77 euros

3.2.

En otros puertos de África distintos del anterior.

6.582,66 euros

3.3.

En el resto de puertos de países terceros.

9.127,36 euros

4.

Salas de despiece:

Por tonelada de carne

4.1.

De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2 euros

4.2.

De aves de corral y de conejos de granja.

1,5 euros

4.3.

De caza, silvestre y de cría.

4.3.1

de caza menor de pluma y de pelo.

1,5 euros

4.3.2

de ratites (avestruz, emú, ñandú).

3 euros

4.3.3

de caza mayor.

2 euros

5.

Lonjas pesqueras

Por tonelada de pescado

5.1.

Primera venta en la lonja.

1 euro primeras 50 toneladas de cada mes0,25 euros por las siguientes

5.2.

Primera venta en la lonja en caso de falta o gradación insuficiente de frescura o tamaño.

1 euro primeras 50 toneladas de cada mes0,5 euros por las siguientes

2. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones o, en su caso, los siguientes coeficientes:

2.1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:

a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados y certificados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados, y además el APPCC se integre en un sistema de gestión de la calidad.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad dispongan y lleven a la práctica de manera efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la cuota mencionada.

c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo; los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo, y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.º Cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en la explotación de origen en más del 75% de las partidas de ganado recibidas y no sea necesario repetirlas en el matadero.

2.º Y, además, se hayan realizado conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.

g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.

h) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el matadero se encuentre, sobre la base de cálculo del sacrificio anual del periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de los siguientes tramos:

Tramo 1: Mataderos de ungulados: menos de 1000 U.G.M.

Mataderos de aves o lagomorfos: menos de 15000 aves/lagomorfos.

Esta deducción consistirá en la aplicación del 25% sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.

Tramo 2: Mataderos de ungulados: desde 1000 U.G.M. a 1999,99 U.G.M.

Mataderos de aves o lagomorfos: desde 15.001 aves/lagomorfos a 150.000 aves/lagomorfos.

Esta deducción consistirá en la aplicación del 20% sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.

Tramo 3: Mataderos de ungulados: desde 2000 U.G.M. a 3999,99 U.G.M.

Esta deducción consistirá en la aplicación del 15% sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.

Tramo 4: Mataderos de ungulados: desde 4000 U.G.M. a 7999,99 U.G.M.

Esta deducción consistirá en la aplicación del 10% sobre la cuota aplicada a cada animal sacrificado.

i) Deducción por nivel de cumplimiento en materia de bienestar animal, que podrá aplicarse cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que el bienestar animal en el matadero haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable.

2.º Y que no existan sanciones en firme sobre esa materia sobre sujeto pasivo o responsable subsidiario en los últimos dos años.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

Esta cuantía podrá incrementarse un 5% adicional si el matadero cuenta con certificación externa relativa a bienestar animal en base a una norma nacional o internacional.

2.2. Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de manipulación de caza, salas de tratamiento de reses de lidia y salas de despiece podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:

a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados y el APPCC además se integre en un sistema de gestión de la calidad.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.

b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de manipulación de la caza, del tratamiento de reses de lidia, o de ambas, dispongan y lleven a la práctica de manera efectiva, después de mantener un histórico de al menos cinco meses de forma continuada, un sistema de planificación y programación que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30% sobre la cuota mencionada.

c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.

d) Deducción por personal que preste la asistencia en la realización de las tareas relacionadas con los controles oficiales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

e) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

f) Deducción por volumen de negocios reducido.

En el caso de establecimientos de manipulación de caza, será aplicable a aquellos que manipulen menos de 1.500 unidades de ganado al año, utilizando como elementos de conversión los siguientes coeficientes:

0,2 UGM/pieza de caza mayor.

0,6 UGM/ratite.

0,012 UGM/pieza de caza menor de pelo.

0,006 UGM/pieza de caza menor de pluma o pelo.

En el caso de salas de despiece, será aplicable a aquellas que no manipulen más de 26 tm/año de carne.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 16% sobre la cuota mencionada.

g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Se encuentre acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

2.ª No se encuentre acreditado, pero esté incluido entre las excepciones previstas en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.

2.3. Los sujetos pasivos responsables de establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:

a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que hayan sido evaluados oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando impliquen, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota.

b) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8:00 h y las 22:00 h, de lunes a viernes laborables.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.

c) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección individual adecuados, y espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático, material de oficina y comunicaciones adecuados.

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

d) Deducción por volumen de negocio reducido, que podrá aplicarse siempre que el establecimiento se encuentre, sobre la base de cálculo de la comercialización anual del periodo impositivo inmediatamente anterior al que pretenda aplicar la deducción, en alguno de los siguientes tramos:

Tramo 1: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea de hasta 499.99 Tm/año.

Esta deducción consistirá en la aplicación del 25 % sobre la cuota aplicada por Tm.

Tramo 2: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 500 Tm/año hasta 999,99 Tm/año.

Esta deducción consistirá en la aplicación del 15% sobre la cuota aplicada por Tm.

Tramo 3: Establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura cuyo volumen comercializado en lonjas sea desde 1.000 Tm/año hasta 1.999,99 Tm/año.

Esta deducción consistirá en la aplicación del 10% sobre la cuota aplicada por Tm.

2.4. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.

El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.

2.5. Los mataderos, los establecimientos de manipulación de la caza, las salas de tratamiento de reses de lidia, las salas de despiece y establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75% de la cuota íntegra.

2.6. En el caso de inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la cuota íntegra se podrá reducir aplicando los siguientes coeficientes, cuando las inspecciones sanitarias se realicen conjuntamente a varios buques, coincidiendo en fechas y puerto, acreditando tal condición mediante certificación de la autoridad competente:

COEFICIENTES

(Senegal) DAKAR

resto ÁFRICA

resto MUNDO

Coeficiente por Misión con 1 buque

0,0 %

0,0 %

0,0 %

Coeficiente por Misión con 2 buques

39,3 %

43,8 %

45,6%

Coeficiente por Misión con 3 buques

59,5 %

62,5 %

63,7%

Coeficiente por Misión con 4 buques

64,3 %

68,8 %

70,6%

Coeficiente por Misión con 5 o más buques

71,4 %

75,0 %

76,5%

3. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.

A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022