Articulo 85 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 85. Pago.
Vigente
Los sujetos pasivos efectuarán el pago de las tasas conforme a los modelos oficiales que serán aprobados por el Ministerio de Economía y Competitividad.
El pago de las tasas se efectuará en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015