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Articulo 85 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 85. Desestimación de la solicitud

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1. Además de por los motivos de desestimación de una solicitud de marca de la Unión previstos en los artículos 41 y 42, la solicitud de marca de certificación de la Unión se desestimará cuando no se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 83 y 84, o si el reglamento de uso es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

2. La solicitud de marca de certificación de la Unión será desestimada además cuando se corra el riesgo de inducir al público a error sobre el carácter o el significado de la marca, en particular cuando pueda dar la impresión de que se trata de algo distinto de una marca de certificación.

3. No se desestimará la solicitud si el solicitante, mediante una modificación del reglamento de uso, cumple los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017