Artículo 85 Simplificació... económica

Artículo 85. Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor

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Artículo 85. Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor

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1. La pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada por acuerdo o resolución del órgano competente.

b) Transcurso del plazo determinado por el ayuntamiento en el acuerdo o resolución en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.

c) Constatación del incumplimiento por el ayuntamiento de alguna de las medidas previstas en los artículos 80 y 81.

2. La declaración de la pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por el consejero competente en materia de economía, previo análisis por el mismo de la documentación o de los hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el número anterior.

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