Artículo 85. Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor
Artículo 85. Pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor
1. La pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada por acuerdo o resolución del órgano competente.
b) Transcurso del plazo determinado por el ayuntamiento en el acuerdo o resolución en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.
c) Constatación del incumplimiento por el ayuntamiento de alguna de las medidas previstas en los artículos 80 y 81.
2. La declaración de la pérdida de la condición de ayuntamiento emprendedor se realizará por el consejero competente en materia de economía, previo análisis por el mismo de la documentación o de los hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el número anterior.
- Modificación realizada (85 (se añade)) por LEY 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
(DOGA de 21-10-2022) en vigor desde 10-11-2022 - Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 10-11-2022