Articulo 85 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 85.- Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.

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Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que les reconoce el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes derechos:

a) Desempeñar su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad.

b) A una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.

c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su actividad profesional.

d) Formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.

e) Contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia.

f) Derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales.

g) Gozar del respeto y el apoyo debidos.

h) Estar informado sobre las competencias y funciones, así como sobre el marco de actuación del puesto de trabajo.

i) Ser tratado con respeto y consideración en su trabajo por parte de los usuarios.

j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones físicas, verbales y de cualquier otra naturaleza, contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021