Articulo 85 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 85 Régimen de la acreditación administrativa

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Para poder formar parte de la red pública de servicios sociales, los servicios que prestan las entidades de iniciativa privada de servicios sociales deben cumplir las condiciones necesarias para obtener la acreditación administrativa previa.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009