Articulo 85 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 85 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Régimen de funcionamiento y deber de colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El Gobierno Vasco, previa consulta al resto de las administraciones públicas vascas competentes en materia de servicios sociales, regulará el régimen de funcionamiento y los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.

2.- En el ejercicio de sus funciones, la Alta Inspección estará facultada para acceder a todos los documentos, datos estadísticos e informes relativos a la provisión de servicios sociales por parte de las administraciones públicas vascas, así como exigir la realización de cuantas aclaraciones considere necesarias. Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación tendrán el deber de colaborar y facilitar su labor; la falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actividades de comprobación e inspección, se considerarán obstrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008