Articulo 85 Servicios sociales de C León

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Artículo 85. Estructuras de coordinación.

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1. Existirán estructuras de coordinación socio-sanitaria cuyo objetivo será facilitar la prevención y la prestación integrada de servicios sociales y sanitarios, y la articulación de procesos coordinados de intervención entre los diferentes niveles asistenciales de las redes social y sanitaria, para garantizar la continuidad y complementariedad de la atención y cuidados. 2. La composición de las estructuras de coordinación socio-sanitaria será multidisciplinar, integrándose en ellas representantes de los distintos sistemas y administraciones públicas implicados.

3. Las estructuras de coordinación socio-sanitaria estarán integradas por los recursos que al efecto se designen por el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y por el sistema de salud.

4. Las estructuras de coordinación socio-sanitaria tendrán ámbitos territoriales de distintos niveles, de acuerdo con lo que se determine conjuntamente entre los departamentos competentes y las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, que atenderán al modelo de organización territorial de la Comunidad y se corresponderán con las delimitaciones de las zonas de acción social y con las zonas de atención primaria de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011