Articulo 85 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 85. Competencia.

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1. La función de inspección, control y la potestad sancionadora sobre los servicios sociales corresponden al departamento competente en la materia.

2. Los municipios y las demás entidades locales deben colaborar y prestar apoyo a los servicios de inspección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante convenio, podrá encomendar a las entidades comarcales o a los municipios con más de veinte mil habitantes la gestión de las actuaciones propias de la inspección con relación a los servicios situados en su ámbito territorial respectivo.

4. La realización de la labor inspectora por el departamento competente en materia de servicios sociales contará con el apoyo de los servicios de inspección adscritos a otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los cuales prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función. Igualmente, cabrá establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones públicas con funciones inspectoras mediante la aprobación de los oportunos convenios de colaboración.

5. Los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación previstos en el apartado anterior garantizarán la transferencia de datos o informaciones que obren en poder de los diferentes servicios de inspección sobre situaciones que pudieran ser constitutivas de infracciones administrativas tipificadas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009