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Articulo 85 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 85. Efectivo ingresado en una cuenta de pago

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Cuando un consumidor ingrese, en una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago, efectivo en la moneda de dicha cuenta, el proveedor de servicios de pago velará por que el importe esté disponible inmediatamente después del momento de recepción de los fondos y por que se le atribuya una fecha de valor inmediatamente posterior a ese momento. Cuando el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, el importe deberá estar disponible, y con fecha de valor de ese mismo día, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de los fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016