Articulo 85 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Articulo 85 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 85. Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.

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1. En el caso de que, a juicio del solicitante, el subsistema pueda estar sujeto a casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 84 deberá comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el momento en que se tenga conocimiento de dicha excepción y solicitar la no aplicación de la correspondiente Especificación Técnica de Interoperabilidad. Dicha solicitud deberá ser realizada, siempre que sea posible, dentro de los procesos de comunicaciones previas descritos los artículos 109 y 125.

2. Sin perjuicio de la información que la Comisión Europea determine que debe incluirse en la petición el solicitante deberá presentar la siguiente información:

a) Descripción de las partes del subsistema sujetas a la excepción.

b) Justificación de que el subsistema se encuentra incurso en alguno de los supuestos en los que concurre una excepción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1. Dicha justificación debe incluir las principales razones de carácter técnico, económico, comercial, operativo y/o administrativo en los casos del artículo 83.1.c).

c) Referencia precisa a las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o parte de las mismas, respecto a las que se solicita la excepción.

d) Relación de normas alternativas que serán aplicadas en sustitución de la Especificación Técnica de Interoperabilidad que pretende ser exceptuada y procedimiento y organismo encargado de su verificación.

e) En los casos de solicitudes realizadas en virtud del artículo 83.1.a), referencia de su inclusión en los listados de proyectos en fase avanzada de desarrollo realizados de acuerdo al artículo 84.

f) Propuesta de medidas para fomentar la interoperabilidad final del proyecto y el cumplimiento progresivo de la correspondiente Especificación Técnica de Interoperabilidad.

3. Para los casos referenciados en el artículo 83.1.a), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria resolverá y notificará en un plazo de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del organismo, sin perjuicio de que dicho plazo pueda suspenderse de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de aceptación de la solicitud de no aplicación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comunicará a la Comisión Europea su decisión de no aplicar una o varias Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o partes de ellas y remitirá la documentación justificativa de la misma.

4. Para los casos referenciados en el artículo 83.1.b) la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria comunicará a la Comisión Europea su decisión de no aplicar una o varias Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o partes de ellas.

5. Para los casos referenciados en el artículo 83.1.c), d) y e) la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificará al solicitante la aceptación o rechazo a trámite de la solicitud de no aplicación en un plazo de dos meses desde la fecha de la recepción completa de la documentación. En caso de aceptación a trámite, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria remitirá a la Comisión Europea dicha solicitud para su decisión.

6. Mientras se produce la decisión de la Comisión Europea, se podrán aplicar sin más demora las disposiciones alternativas a que se refiere los apartados anteriores.

7. En los casos en que la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea vaya a ser la entidad que expida la autorización de vehículos a los que se refiere el artículo 124.2.a), el solicitante remitirá el expediente a dicha Agencia de conformidad con lo previsto en la normativa de la Unión Europea.

8. Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria serán siempre motivadas y ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020