Articulo 85 Seguridad aérea
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»Artículo 85. Importe.
Vigente
El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Queroseno: 0,003938 €/ litro.
Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.
Lubricantes: 0,006700 €/ litro.Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 85) por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
(BOE de 30-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Artículo modificado por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011